Exenciones Inmigratorias Adicionales 'Nadie Se Queda Atrás' Es Nuestro Lema

Exenciones Inmigratorias Adicionales

Sirviendo a Clientes en todo el País

En Malik & Associates, PLLC brindamos asistencia en los siguientes servicios de exenciones inmigratorias adicionales:

Visa para Víctimas de Crímenes (Visa U): Las visas U permiten a los extranjeros convertirse en residentes legales permanentes y recibir una tarjeta verde si es que son elegibles. Un extranjero es elegible si él o ella ha sido víctima de un delito, sufrió abuso físico o mental sustancial y ayuda con la investigación o el enjuiciamiento del autor.

Trata de personas (Visa T): Las visas T son parte de la Ley de Protección a las Víctimas del Tráfico de Personas y la Violencia y permiten que aquellos que son elegibles para obtener un estatus temporal permanezcan en los Estados Unidos por hasta 4 años, con la posibilidad de convertirse en un residente permanente legal. Los no inmigrantes son elegibles si fueron víctimas de una forma severa de trata de personas y asistieron a la policía con la investigación o el enjuiciamiento de los perpetradores.

Visa Especial de Inmigrante Juvenil (SIJV): Esta clasificación se otorga a los menores que necesitan la protección de un tribunal de menores porque fueron abusados, abandonados o descuidados por sus padres. Estos también pueden ser elegibles para obtener residencia permanente legal.

Cumplimiento del empleador (I-9 y E-Verify): Este es un sistema basado en Internet que se utiliza para confirmar las identidades y la autorización de empleo de las personas contratadas en los Estados Unidos. Todos los empleadores y empleados de EE. UU. deben completar este formulario y asegurarse de que sea accesible para su inspección por parte de funcionarios gubernamentales autorizados.

Ley de violencia contra la mujer (VAWA): La Ley de violencia contra la mujer (VAWA) es una legislación autorizada para mejorar el sistema de justicia penal y la respuesta de la comunidad a la violencia doméstica, la agresión sexual, la violencia durante el noviazgo y el acoso. La legislación fue aprobada para garantizar que nadie sufra en silencio por estos actos atroces en los Estados Unidos.

Estatus de Protección Temporal (TPS): Un país extranjero puede ser designado al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en ese país que impiden temporal o circunstancialmente que sus ciudadanos regresen de manera segura. Además, USCIS tiene la discreción de otorgar TPS a personas elegibles que ya están presentes en los Estados Unidos si estos son de ciertos países.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA): Ciertas personas que llegaron a los EE. UU. cuando eran niños y cumplen con varios estándares pueden solicitar la consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) por un periodo de 2 años. Actualmente y hasta nuevo aviso, USCIS no aceptará solicitudes de individuos a quienes nunca se les ha otorgado una acción diferida bajo DACA.

Libertad Condicional Humanitaria: La libertad condicional humanitaria es una medida utilizada para traer a un extranjero inadmisible a los EE. UU. temporalmente debido a una emergencia grave o potencialmente mortal.

Restablecimiento Humanitario (205 o 204L): El restablecimiento humanitario es una forma de exención que el beneficiario principal puede solicitar cuando fallece el peticionario.

Cambio de Estatus: Si usted desea cambiar el propósito de su visita mientras está en los Estados Unidos (por ejemplo, de turista a estudiante), usted o su empleador deben presentar una solicitud de Cambio de Estatus antes de que expire su estadía autorizada.

Extensión de la estadía: si desea extender su estadía en los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-539 antes de que expire su estadía autorizada para solicitar una extensión o cambio de estatus de no inmigrante.

Los Abogados de Inmigración de Texas Pueden Ayudarlo

Si usted está buscando servicios de inmigración adicionales, incluidos en los enumerados anteriormente, Malik & Associates, PLLC puede responder sus preguntas, brindarle orientación y ofrecerle guía. Si usted necesita servicios legales de inmigración de alta calidad, incluyendo inmigración familiar, inmigración de negocios, deportación y apelaciones, llámenos al (214) 881-2100.

¿Por Qué Debería Contratarnos?

  • Accesibilidad

    Normalmente respondemos dentro de la hora o ese mismo día.

  • Transparencia

    Se le informará de cada paso del caso antes de continuar.

  • Educativo y Motivador

    Informamos a nuestros clientes sobre los diversos resultados y les dejamos tomar decisiones.

  • Soluciones Creativas

    Examinamos y analizamos la ley de manera diferente para lograr sus objetivos y el mejor resultado.